El presunto responsable del choque viajaba en estado de ebriedad.
Texcoco, EdoMex.- Tras no haber obtenido un acuerdo voluntario entre las partes ante el juez conciliador de Texcoco en una primer instancia, el policía municipal de nombre Daniel “N”, se negó a poner a disposición a los involucrados ante el ministerio público, para que mediante la representación social del Estado, la víctima quien sufrió lesiones y pérdidas materiales en su vehículo, reclamara la reparación del daño total, derivado del percance vehicular del que fue objeto.
Por más de siete horas, la victima de nombre Miguel Monreal, observó el actuar “negligente” del policía municipal de Texcoco, a quien en su calidad de primer respondiente, entregó para su aseguramiento a la persona que el pasado viernes le originó lesiones y daños materiales en el vehículo tipo Golf color negro y que responde al nombre de Jesús “N”
Los hechos se registraron el pasado viernes aproximadamente a las 19:07 horas, en la vialidad conocida como el periférico de Texcoco o camino los arrieros, frente a la estación de servicio de gas LP “carburación Los Arrieros”, cuando el afectado circulaba de sur a norte y fue impactado por una camioneta color negra marca Ford con placas de circulación NVM3967 del Estado de México, la cual circulaba en el carril contrario de mencionada vialidad y era conducida por Jesús “N”, en estado de ebriedad.
Derivado del impacto provocado por el irresponsable conductor de la camioneta, el conductor del vehículo afectado Miguel Monrreal, sufrió lesiones leves en la cabeza que requirieron atención medica en un nosocomio privado de Texcoco y la pérdida total de su vehículo.
De acuerdo a la víctima, fue el quien aseguró en flagrancia a quien le provoco las lesiones y los daños a su propiedad y que momentos después en el lugar del accidente, lo entregó para su resguardo al policía municipal Daniel “N”, quien arribó al lugar de los hechos a bordo de la patrulla número 263.
Sin embargo, al momento de ser presentados ante el juez conciliador de Texcoco para alcanzar un acuerdo de “voluntad” entre las partes para la reparación del daño, Jesús “N”, rechazó la propuesta de la parte afectada, por lo que la siguiente instancia para obligarlo a reparar el daño, correspondía ponerlo a disposición del ministerio público, situación que nunca ocurrió en las siete horas siguientes al accidente, violando con ello los derechos de la víctima vigentes en el artículo 20 constitucional, pues ante la negativa de la reparación del daño, era procedente la intervención obligada de la representación social para que sin menoscabo de la víctima u ofendido, lo solicitara directamente.
Finalmente, cabe hacer mención la “omisión”, flagrante del policía municipal, Daniel “N”, quien en su calidad primer respondiente nunca privilegió el derecho de la víctima a que se reparara el daño, transgrediendo con ello los derechos constitucionales del afectado y particularmente lo que dispone el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre las obligaciones del policía, en donde nunca colaboró y se quiso auxiliar con la autoridad judicial, para que los derechos de la víctima fueran protegidos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad , eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución.