Radiografía Informativa.- Una jueza federal en materia administrativa resolvió de fondo un amparo a favor de un particular en contra del Programa Hoy No Circula y el Programa de Verificación Vehicular, en el sentido de ordenar se le permita verificar su vehículo y a partir de los niveles de emisión de gases se le otorgue el holograma que corresponda.
El 20 de agosto pasado, la Jueza 1º de Distrito en Materia Administrativa en el DF, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, resolvió el amparo promovido por un particular (Carlos Jaime Chavarría Luna) en contra del Programa “Hoy No Circula 2014” expedido por el Jefe de Gobierno, publicado el 19 de junio de 2014, así como del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el segundo semestre de 2014, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente, publicado el 30 de junio de 2014.
En su sentencia, la jueza dijo que la finalidad que persigue el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Segundo Semestre de 2014, es la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire en el Distrito Federal, lo cual es constitucionalmente válido.
El sentido de la sentencia resulta fundamental en virtud de que la conservación del medio ambiente está relacionada con la emisión de contaminantes del vehículo de que se trate.
De ahí que las características que se toman en cuenta para determinar si un coche es apto para obtener uno u otro holograma, corresponden al nivel de emisión de gases tales como hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y bióxido de carbono, que constituyen contaminantes que dañan con mayor gravedad la capa de ozono, advirtiéndose que los vehículos con mayor grado de contaminantes serán identificados bajo el holograma ‘2’.
La jueza de amparo dijo que deberá permitirse al quejoso verificar el vehículo sobre el que acredite ser propietario o poseedor y, a partir de la emisión de gases, otorgarle el holograma que corresponda.
De ello se desprende que si la emisión de gases contaminantes se ubica dentro del rango establecido en el Programa para otorgarle el holograma “Cero”, así se hará, es decir, se le otorgará el holograma que corresponda a la emisión de gases contaminantes del vehículo.
Cabe precisar que la jueza señaló que el amparo otorgado “no exenta al quejoso de presentar sus vehículos a la verificación vehicular en las fechas que se establecen en el programa.” De ahí que si presenta el vehículo a verificación de forma extemporánea, deberá aplicársele la sanción respectiva.
Con esta resolución, una vez más se declaró la constitucionalidad de los Programas de Verificación Vehicular en la Ciudad de México, ya que en 2010 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró al programa -entonces vigente- constitucionalmente válido.
En tal ocasión, al resolver la contradicción de tesis 31/2010, la SCJN concluyó que los diversos programas de verificación vehicular se han enfocado hacia la protección de la calidad en el aire de la Zona Metropolitana del Valle de México, en aras de salvaguardar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de los habitantes.
En consecuencia, se validan nuevamente medidas de control de circulación de fuentes móviles con el programa de engomado, a partir de sus niveles de gases contaminantes emitidos.