Aprueba Cámara de Diputados creación de la Guardia Nacional como una institución de carácter y dirección civil; turna dictamen al Senado

 Ciudad de México.- Tras nueve horas de discusión, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional que crea la Guardia Nacional como una institución de seguridad con carácter y dirección civil.
Dicho cuerpo de seguridad se constituirá, inicialmente, con elementos de las policías Federal, Militar y Naval, y contará con una junta de jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).
El dictamen también faculta al Congreso de la Unión a expedir –dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma– la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, y –dentro de los 120 días posteriores– las leyes General del Uso Legítimo de la Fuerza y Nacional del Registro de Detenidos.
El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76,78, 82, 89 y 123, y surgió de una iniciativa suscrita por diputados de Morena, que fue presentada por la legisladora María Guillermina Alvarado Moreno, el 20 de noviembre de 2018.
A las 18:00 horas, el Pleno lo aprobó en lo general con 362 votos a favor, 119 en contra y cuatro abstenciones, con lo cual obtuvo la mayoría calificada requerida (dos terceras partes de los votos).
Posteriormente, a las 22:21 horas, lo avaló en lo particular con 348 votos en pro, 108 en contra y 10 abstenciones, tras desechar las reversas presentadas por 18 diputados del PAN, nueve del PRD, seis de Morena, cinco de MC, cuatro del PES y una de la diputada sin partido Ana Lucía Riojas Martínez.
La discusión comenzó a las 13:15 horas con la fundamentación del documento, en tribuna, por parte de la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena).
Inmediatamente, la Junta Directiva de la Comisión presentó una adenda con modificaciones al dictamen, la cual fue aceptada por el Pleno.
Entre los cambios figuraron: la precisión de que la dirección de la Guardia Nacional tendría que recaer en una autoridad civil, el fortalecimiento de los cuerpos policiacos, y la garantía de que los elementos del nuevo cuerpo de seguridad tendrá formación y capacitación específica para la función policial con respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género, entre otros.
También resaltó la eliminación de la propuesta que facultaba al Congreso de la Unión para disolver la Guardia Nacional.
Tras ello, la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (PRD) y el diputado Ricardo Villarreal García (PAN) presentaron, por separado, mociones suspensivas que, finalmente, fueron desechadas.
A favor del dictamen hablaron cuatro diputados de Morena, cuatro del PRI, tres del PES y dos del PT; y en contra, cinco del PAN, cuatro de MC y tres del PRD.
Con las reformas constitucionales, se establece que la Federación contará con una institución policial denominada Guardia Nacional responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la nación.
La Guardia Nacional estará adscrita a la SSPC; sin embargo, en el artículo quinto transitorio se estipula que en tanto persista la emergencia de violencia e inseguridad en el país, y por un plazo máximo de cinco año, la Guardia Nacional será adscrita a la Sedena para la programación y ejecución de funciones en materia de seguridad.
En el artículo 21 se indica que la SSPC “formulará el programa nacional en la materia, así como los respectivos programas operativos, políticas, estrategias y acciones”.
En tanto, la Sedena, conforme a la ley, “dispondrá lo necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que se aplican en el ámbito de las Fuerzas Armadas permanentes”.
Se estipula que “la formación, capacitación y desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones”.
En el precepto 13 se señala que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil, y los delitos contra la disciplina militar por las autoridades y tribunales militares.
En el artículo 16 se establece que las personas detenidas por la Guardia Nacional deberán ser puestas a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.
El precepto primero transitorio estipula que el Congreso de la Unión expedirá la ley orgánica de la Guardia Nacional dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, y las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y el registro nacional de detenciones durante los 120 días posteriores a la entrada en vigor.
El segundo transitorio señala que la Guardia Nacional se constituirá el día de la entrada en vigor del decreto, con elementos de las policías Federal, Militar y Naval, y en tanto no se expida su Ley Orgánica, asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.
Asimismo, estipula que durante los 30 días siguientes al tercer año de la constitución de la Guardia Nacional, el Ejecutivo federal enviará a ambas cámaras del Congreso de la Unión una evaluación integral de su desempeño y resultados en materia de seguridad.
El sexto transitorio apunta que durante los primeros tres años a partir de la conformación de la Guardia, el Ejecutivo realizará un programa de reestructuración orgánica y funcional, así como de fortalecimiento de las capacidades de las instituciones civiles de seguridad pública.
El séptimo transitorio se anota que el Consejo de Seguridad Interior y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los dos años siguientes a partir de la entrada en operaciones de la Guardia Nacional, realizarán un diagnóstico de la fuerza y capacidades de las corporaciones de seguridad pública federales, estatales y municipales.
En dicho diagnóstico, las corporaciones de los estados y municipios que no cuenten con fortaleza institucional serán sometidas, después de seis meses, a un segundo diagnóstico y si persiste la debilidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público descontará al gobierno estatal o municipal respectivo, el monto correspondiente a la prestación del servicio de seguridad pública, considerado en el rubro de participaciones federales.

Tras nueve horas de discusión, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional que crea la Guardia Nacional como una institución de seguridad con carácter y dirección civil.
Dicho cuerpo de seguridad se constituirá, inicialmente, con elementos de las policías Federal, Militar y Naval, y contará con una junta de jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).
El dictamen también faculta al Congreso de la Unión a expedir –dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma– la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, y –dentro de los 120 días posteriores– las leyes General del Uso Legítimo de la Fuerza y Nacional del Registro de Detenidos.
El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76,78, 82, 89 y 123, y surgió de una iniciativa suscrita por diputados de Morena, que fue presentada por la legisladora María Guillermina Alvarado Moreno, el 20 de noviembre de 2018.
A las 18:00 horas, el Pleno lo aprobó en lo general con 362 votos a favor, 119 en contra y cuatro abstenciones, con lo cual obtuvo la mayoría calificada requerida (dos terceras partes de los votos).
Posteriormente, a las 22:21 horas, lo avaló en lo particular con 348 votos en pro, 108 en contra y 10 abstenciones, tras desechar las reversas presentadas por 18 diputados del PAN, nueve del PRD, seis de Morena, cinco de MC, cuatro del PES y una de la diputada sin partido Ana Lucía Riojas Martínez.
La discusión comenzó a las 13:15 horas con la fundamentación del documento, en tribuna, por parte de la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena).
Inmediatamente, la Junta Directiva de la Comisión presentó una adenda con modificaciones al dictamen, la cual fue aceptada por el Pleno.
Entre los cambios figuraron: la precisión de que la dirección de la Guardia Nacional tendría que recaer en una autoridad civil, el fortalecimiento de los cuerpos policiacos, y la garantía de que los elementos del nuevo cuerpo de seguridad tendrá formación y capacitación específica para la función policial con respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género, entre otros.
También resaltó la eliminación de la propuesta que facultaba al Congreso de la Unión para disolver la Guardia Nacional.
Tras ello, la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (PRD) y el diputado Ricardo Villarreal García (PAN) presentaron, por separado, mociones suspensivas que, finalmente, fueron desechadas.
A favor del dictamen hablaron cuatro diputados de Morena, cuatro del PRI, tres del PES y dos del PT; y en contra, cinco del PAN, cuatro de MC y tres del PRD.
Con las reformas constitucionales, se establece que la Federación contará con una institución policial denominada Guardia Nacional responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la nación.
La Guardia Nacional estará adscrita a la SSPC; sin embargo, en el artículo quinto transitorio se estipula que en tanto persista la emergencia de violencia e inseguridad en el país, y por un plazo máximo de cinco año, la Guardia Nacional será adscrita a la Sedena para la programación y ejecución de funciones en materia de seguridad.
En el artículo 21 se indica que la SSPC “formulará el programa nacional en la materia, así como los respectivos programas operativos, políticas, estrategias y acciones”.
En tanto, la Sedena, conforme a la ley, “dispondrá lo necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que se aplican en el ámbito de las Fuerzas Armadas permanentes”.
Se estipula que “la formación, capacitación y desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores, el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones”.
En el precepto 13 se señala que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil, y los delitos contra la disciplina militar por las autoridades y tribunales militares.
En el artículo 16 se establece que las personas detenidas por la Guardia Nacional deberán ser puestas a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.
El precepto primero transitorio estipula que el Congreso de la Unión expedirá la ley orgánica de la Guardia Nacional dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, y las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y el registro nacional de detenciones durante los 120 días posteriores a la entrada en vigor.
El segundo transitorio señala que la Guardia Nacional se constituirá el día de la entrada en vigor del decreto, con elementos de las policías Federal, Militar y Naval, y en tanto no se expida su Ley Orgánica, asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.
Asimismo, estipula que durante los 30 días siguientes al tercer año de la constitución de la Guardia Nacional, el Ejecutivo federal enviará a ambas cámaras del Congreso de la Unión una evaluación integral de su desempeño y resultados en materia de seguridad.
El sexto transitorio apunta que durante los primeros tres años a partir de la conformación de la Guardia, el Ejecutivo realizará un programa de reestructuración orgánica y funcional, así como de fortalecimiento de las capacidades de las instituciones civiles de seguridad pública.
El séptimo transitorio se anota que el Consejo de Seguridad Interior y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los dos años siguientes a partir de la entrada en operaciones de la Guardia Nacional, realizarán un diagnóstico de la fuerza y capacidades de las corporaciones de seguridad pública federales, estatales y municipales.
En dicho diagnóstico, las corporaciones de los estados y municipios que no cuenten con fortaleza institucional serán sometidas, después de seis meses, a un segundo diagnóstico y si persiste la debilidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público descontará al gobierno estatal o municipal respectivo, el monto correspondiente a la prestación del servicio de seguridad pública, considerado en el rubro de participaciones federales.

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