Chiautla, Edomex.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), de la Procuraduría General de la República, obtuvo de un Juez de Distrito en el Estado de México, Auto de Sujeción a Proceso en contra de un ministro de culto y dos excandidatos a la Presidencia Municipal de Chiautla, Estado de México, por su probable responsabilidad en la comisión de delito electoral federal, previsto y sancionado en el numeral 16 (hipótesis relativa a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto), de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Los involucrados son Ángel Melo Rojas, actual presidente municipal de Chiautla; el ex candidato por MORENA Juan Carlos González; así como el párroco Filiberto Campos Carrillo.
Al ministro de culto se le atribuye haber celebrado una misa eucarística de bendición al proyecto político de los entonces candidatos a la Presidencia Municipal, en el Templo Parroquial de San Andrés Apóstol, de esa localidad, lo que produjo una coacción o influencia externa en la libertad de conciencia de los votantes.
Previo a la celebración del evento religioso, fueron repartidas entre los pobladores invitaciones en las que se identificaba al evento religioso como el acto de apertura de campaña de uno de los candidatos a Presidente Municipal, toda vez que se utilizó la imagen y colores del partido político al que pertenece, además de señalar de manera directa que la celebración de esa ceremonia se daba en el marco del proceso electoral.
El Fiscal de la Federación, adscrito a la FEPADE, acreditó la probable responsabilidad penal de los inculpados, mediante el desahogo de diversas pruebas, así como la valoración del expediente integrado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el que se confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, lo cual motivó la invalidez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, por haber sido vulnerado el principio constitucional de separación Estado-Iglesia.
En ese sentido, la probable responsabilidad penal de los inculpados, recae en que se valieron de los actos de culto religioso, para influir en su posición frente al electorado y conseguir ser identificados con determinada religión, la cual comparte la mayor parte de los pobladores de dicho municipio.
Cabe destacar que esta es la primera vez que la FEPADE ejerce acción penal en contra de un ministro de culto religioso por haber presionado el sentido del voto en el desarrollo de actos propios de su ministerio y en el caso de resultar penalmente responsable, junto con los ex candidatos, podrían alcanzar una sanción de cien hasta quinientos días de multa.