Activan contingencia ambiental para el 10 de mayo, no circulan vehiculos con engomado Azul terminación 0 y 9

Ciudad de México.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 13:00 horas del día de hoy, se registraron concentraciones máximas de ozono de 158 ppb en la estación de monitoreo Gustavo A Madero (GAM), ubicada en la Alcaldía del mismo nombre, Ciudad de México.

Lo anterior, debido a que el sistema de alta presión que ha prevalecido sobre el Valle de México se fortaleció en lo que va del día, generando estabilidad atmosférica con intensidad moderada a fuerte, favoreciendo intensa radiación solar y viento débil con dirección variable, ocasionando el estancamiento de los contaminantes precursores de ozono sobre la zona noreste del Valle de México. Esta situación se combinó con temperaturas mayores a los 33 °C provocando altas concentraciones de ozono en la ZMVM.

Al respecto y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis ACTIVA LA FASE 1 DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Mañana viernes 10 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último  dígito numérico sea  1, 3, 5,  7, 9 y 0.

Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0.

Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.

Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON

Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.

Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará  la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.

Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.

Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Las motocicletas están exentas de la Fase I.

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.