Radiografía Informativa.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró 10 “barras” que se instalaron en la Zona Federal Marítimo Terrestre en playas de Mazatlán para realizar actividades comerciales, por no contar con los permisos que exige la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ante la violación de sellos de clausura en que incurrieron pequeños comerciantes y funcionarios de este municipio en protesta a la citada sanción, incitados presuntamente por el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Salvador Reynosa Garzón, la PROFEPA advirtió que dicha acción es un delito federal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deja en claro que la ley no se negocia y esta dependencia no se presta a convenio alguno que permita su violación para favorecer a nadie.
Desde temprana hora de este sábado, inspectores y autoridades administrativas de la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Sinaloa, realizaron un operativo de clausura contra 10 “barras” patrocinadas por conocidas empresas cerveceras por operar sin permiso en la ZOFEMAT de la zona de El Malecón y Zona Dorada.
Las acciones emprendidas por la PROFEPA forman parte de la puesta en marcha del Operativo Nacional “PLAYA EN REGLA 2014”, el cual tiene entre otros objetivos vigilar la actuación de los permisionarios y concesionarios ocupantes de Zona Federal Marítima Terrestre y terrenos ganados al mar de las playas de todo el país.
Como consecuencia de ello, la Delegación Federal de la PROFEPA en Sinaloa levantó 6 actas de inspección, practicadas todas a la empresa denominada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO, S.A. DE C.V.(CERVECERIA MODELO).
Lo anterior, por ejercer el COMERCIO SEMIFIJO Y/O AMBULANTE sin contar con el permiso o autorización por parte de la SEMARNAT.
Esta actividad se llevaba a cabo en una instalación de herrería desmontable, con techo de madera, con lonas alusivas de publicidad de la cerveza, ocupando para ello ilegalmente una superficie de 25 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre.
Asimismo, la PROFEPA advierte que realizará una visita inmediata para comprobar que se mantenga la clausura ordenada y en caso de que esta no haya sido respetada por la empresa, particular o autoridad municipal alguna, procederá al retiro de esas instalaciones o “barras, en cumplimiento al Reglamento Interior de la SEMARNAT.
También se agrega que en caso de incumplir el artículo 68 Fracción XII del citado reglamento, se procederá a dar cumplimiento al Artículo 45 Segundo Párrafo Fracción X, del mismo reglamento, debiéndose imponer como medida de seguridad la clausura total temporal del establecimiento.