Ciudad de México.- Por iniciativa del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de la República, el Consejo de Representantes de la CONASAMI resolvió revisar el monto actual del salario mínimo general.
Mediante el procedimiento del Monto Independiente de Recuperación (MIR) se aumentó en $5.00 el salario mínimo actual ($80.04 pesos diarios). Sobre el nuevo monto ($85.04 pesos) se anticipa el incremento del 2018 de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general a partir del 1º de diciembre de 2017 será de $88.36 pesos diarios.
Sin demérito del interés y opiniones que diversos actores políticos han manifestado, es fundamental reconocer que los resultados positivos del esfuerzo institucional para superar las ataduras que han impedido que el salario mínimo avance de manera gradual y sostenida hacia el pleno cumplimiento del mandato constitucional son atribuibles principalmente al proceso reestructurador que desde hace más de un lustro emprendió la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, su Consejo de Representantes y los sectores que los mismos representan, con la convicción institucional de encontrar vías consensuadas, responsables y factibles para avanzar en el mejoramiento del poder adquisitivo del salario mínimo general y de los salarios mínimos profesionales, en cumplimiento de las facultades y el mandato constitucional que corresponde a esta Comisión.
El pasado 20 de octubre, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, envió escrito al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Basilio González Núñez, por medio del cual le hizo llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El Consejo de Representantes decidió por unanimidad, que existían condiciones económicas favorables para llevar a cabo el proceso de Revisión salarial y que los fundamentos que apoyaban la solicitud eran suficientes para continuar con dicho proceso.
Este incremento puede beneficiar a 1 millón 271 mil trabajadores asalariados de tiempo completo que perciben un salario mínimo.
Por su parte, los salarios mínimos profesionales vigentes desde el primero de enero de 2017 se incrementan en 3.9%.