Radiografía Informativa.- Las comisiones unidas de Derechos Humanos; Contra la Trata de Personas y de Justicia reformaron la ley en materia de combate a la trata de personas, a fin de establecer los tipos penales, sanciones y circunstancias agravantes, que “permitan tutelar el libre desarrollo de la personalidad que se deriva de la dignidad humana”.
Uno de los aspectos relevantes que destacaron fue el establecimiento de competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los tres niveles de gobierno, así como los tipos penales y sus sanciones.
De esta manera, acordaron castigar con 10 a 25 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa a quienes para sí o para un tercero, consigan, capten, enganchen, transporten, trasladen, alojen, reciban, retengan, entreguen, oculten, recluten o transfieran a una persona con el fin de su explotación.
También, se sancionará con pena de 15 a 30 años de cárcel y con mil a 30 mil días de multa, a quienes exploten o se beneficien de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de este carácter.
Además, se condenará con 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa, a quien someta o engañe a una persona para realizar cualquier servicio sexual o acto pornográfico.
Los legisladores establecieron un castigo de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa para aquellos que elaboren, comercien, envíen, distribuyan, expongan, exhiban, circulen u oferten un libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografía, anuncio impreso, imagen u objeto, de carácter lascivo o sexual, real o simulado y que tengan su origen en la explotación de una persona.
En el dictamen se indica que se sancionará con 15 a 30 años de cárcel y con 2 mil a 60 mil días multa, al individuo que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca por cualquier medio a una persona menor de 18 años de edad a realizar de forma real o simulada un acto sexual, de exhibicionismo corporal de carácter lascivo o sexual.
Además, se aplicará la misma pena a quien financie, almacene, distribuya, comercialice, venda, compre, adquiera, intercambie, comparta, arriende, exponga, publicite, transmita, difunda, importe o exporte, elabore, reproduzca por cualquier medio ese material.
La explotación de una persona para trabajo forzado o su utilización para un conflicto armado se castigará con 10 a 20 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa.
Además, las penas previstas aumentarán hasta en una mitad cuando el inculpado tenga una relación familiar, parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, habite en el mismo domicilio o haya tenido relación sentimental con la víctima.
De igual forma, cuando el procesado sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por trata de personas, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, pertenezca a un refugio, albergue y casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil vinculada a la atención de víctimas del delito.