Valle de Bravo, Edomex.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó la clausura total temporal de 3 obras en el Área Natural Protegida de Valle de Bravo, Estado de México, por no contar con las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En una primera acción, personal de la Procuraduría en el Estado de México visitó y clausuró un predio ubicado en el municipio Valle de Bravo donde se constató la remoción de la cubierta y suelo forestal, en una superficie de aproximadamente 10 hectáreas.
Lo anterior como consecuencia de la construcción de una casa habitación, construcciones rústicas, caminos de andadura peatonal y delimitación de lotes cercados con alambre de púas.
Asimismo, la segunda clausura se derivó de una visita de inspección en la que se observó remoción de cubierta y de suelo forestal en un área afectada de 40 metros cuadrados aproximadamente. En el predio se encontraron dos terrazas y el inicio de una construcción con un avance del 10%.
La tercera clausura se impuso por realizar obras y actividades de terraceo sin la autorización correspondiente. En dicho lugar se constató que el predio tenía una superficie total de 975 metros cuadrados de los cuales fueron afectados 315, debido a que se pretendía realizar la construcción de una casa habitación unifamiliar.
Los 3 inspeccionados no mostraron la autorización para Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales ni en materia de Impacto Ambiental para la realización de las obras en Áreas Naturales Protegidas (ANP) que otorga la SERMARNAT, por lo cual se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras.
El Municipio de Valle de Bravo y terrenos aledaños se encuentran decretados como ANP bajo la categoría “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, mejor conocida como “APRN de Valle de Bravo”.
Cabe señalar que la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, artículo 5, establecen los casos en los que se deben obtener las autorizaciones previas al inicio de cualquier actividad, siendo el presente caso el consistente en realizar obras y actividades dentro de un Área Natural Protegida.